La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

September 12, 2007

Contrario a lo que a veces se piensa, las leyes no hacen los cambios, más bien debería ser que las sociedades producen las leyes que faciliten el camino a los cambios necesarios para asegurar su desarrollo. Tiene sentido recordarlo en este momento en que el país ha tenido la visión de dar un paso importante en pos del desarrollo municipal al formular, aprobar y promulgar la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Sin embargo, esta ley, como todas, no es un acto mágico que con ella traerá los cambios esperados. Sus planteamientos sólo cobrarán vida en la medida en que la sociedad en general y el municipalismo en particular asuman el compromiso de convertirla en su herramienta de trabajo.

Después de más de diez años de discusiones y esfuerzos de mucha gente interesada en lograr sacar del atraso jurídico el accionar municipal y ponerlo a tono con la nueva realidad del país, se ha logrado derogar leyes de los años cincuenta del siglo pasado, como la No. 3455, sobre Organización Municipal, y la No. 3456, sobre Organización del Distrito Nacional. Ambas del año 1952. 
Sin ninguna duda, esta ley plantea una de las oportunidades de cambios más importantes en la práctica de la gestión pública y en la gobernabilidad en la sociedad dominicana en los últimos tiempos.
Hasta ahora la mayoría de las personas solamente conocen algunos artículos aislados citados por los medios de comunicación, información que no permite valorar la totalidad de la misma ni sus aportes al desarrollo municipal.

Por razones de espacio, vamos a referirnos sólo a una parte de los principales logros que esta ley plantea, pero esperamos que esta nota estimule a los lectores a buscar la ley y consultarla:
• Consagra la Planificación Municipal Participativa y crea los mecanismos para facilitarla: El Consejo Económico y Social Municipal y las Oficinas Municipales de Planificación y Programación (artículos  del 122 al 125).

• Consagración de la Participación Ciudadana con equidad de género en la gestión municipal. Para ello crea las vías de participación (artículo 226 al 231): Derecho de Petición, Referéndum Municipal, el Plebiscito Municipal, el Cabildo Abierto y el Presupuesto Participativo. Además, crea los órganos de participación: El Consejo Económico y Social Municipal, Los Comités de Seguimiento Municipal y los Consejos Comunitarios. En el artículo 262, contempla el control de la comunidad a través de la auditoría social por parte de la comunidad y las entidades de la sociedad civil. En el artículo 41, da cabida a la denuncia ciudadana ante el concejo municipal para aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones para ejercer el cargo de síndico/a o regidores/as o hayan incurrido en causas de incompatibilidad. Crea, además, la oficina de acceso a la Información municipal (OAIM) (artículo 225)

• En sus artículos 18 y 19 la Ley define las competencias del ayuntamiento, con la novedad de que ahora tiene más competencias y la posibilidad de hacer mucho más coordinación con las instituciones del nivel central. Las clasifica en: competencias propias, competencias coordinadas o compartidas (con otras entidades del Estado) y competencias delegadas (del Gobierno Central a solicitud del ayuntamiento).

• Define los requisitos y procedimientos para la creación de nuevos Municipios y Distritos Municipales, y sus atribuciones y funciones.

• El gobierno del Distrito Municipal estará compuesto por un Director/a y la junta de distrito municipal integrada por 3 vocales. Todos son electos por cuatro años en las elecciones congresuales y municipales por el voto directo de los/as electores/as inscritos en ese distrito. (artículos 80 y 81)

• La ley crea importantes nuevas posiciones para contribuir al fortalecimiento institucional, como son: el contralor/a municipal (para todos los municipios), gerente financiero (para municipios de más de 30,000 habitantes) y secretario/a general (para municipios con más de 100,000 habitantes). (artículos del 152 al 154)

Puede no estarse de acuerdo con uno o varios de sus artículos, pero quien estudie esta ley tendrá que convenir que recoge la realidad de muchos avances que han venido ocurriendo en la vida de muchos municipios del país, que es un paso gigante hacia el camino a la transparencia en la gestión pública municipal y una contribución al cambio hacia una nueva cultura de gobierno municipal con real participación de la comunidad.   
 
Por:  Fernando Castillo

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